Resumen | |
[J] | Demanda de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre nulidad de las compraventas de obras de arte formalizadas entre una Comunidad Religiosa y la Generalitat de Cataluña. Causas de nulidad o ineficacia de los contratos de compraventa(publicado en Actualidad Diaria 4351 el 1 de febrero de 2021) |
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La Comunidad Autónoma de Aragón interpuso demanda de juicio ordinario contra la Generalitat de Cataluña y contra la Orden de San Juan de Jerusalén, en la que solicitaba la declaración de nulidad «de las compraventas perfeccionadas entre la Comunidad Religiosa titular Real Monasterio de Sijena, las religiosas de la Orden de San Juan de Jerusalén, y la Generalitat de Cataluña, entre 1983 y 1992, y en consecuencia, se declare la nulidad de pleno derecho y se anulen los contratos de fecha 21 de abril de 1983, y 17 de diciembre de 1992, celebrados entre los demandados, y asimismo se declare la propiedad de los bienes objeto de dichos contratos a favor de la Orden Sanjuanista, condenando a los demandados (que procedieron a remover y dividir ilícitamente dichos bienes del exorno del monumento) a pasar por ello, reintegrándose de este modo al propietario la posesión material, y por lo tanto, se ordene su traslado al Bien de Interés Cultural Real Monasterio de Sijena, sito en el término municipal de Villanueva de Sijena, y todo ello con su expresa condena en costas». El Ayuntamiento de Villanueva de Sijena (Huesca), se personó en el procedimiento como parte codemandante e interpuso demanda en la que concluía suplicando «se acoja la petición deducida por el Gobierno de Aragón que damos por reproducida». Por auto de 1 de junio de 2012 fue admitido el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena como parte demandante a todos los efectos. La Generalitat de Cataluña formuló declinatoria por falta de competencia territorial resolviéndose la misma por auto de fecha 25 de febrero de 2013 en favor del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Huesca. Por auto de 12 de diciembre de 2013 se acordó emplazar como demandadas a las Reverendas Sanjuanistas del Monasterio de Valldoreix y al Museo Nacional de Arte de Cataluña. La Generalitat de Cataluña contestó a la demanda, solicitando su desestimación. La Federación de la Orden de San Juan de Jerusalén, se personó en el procedimiento, pero no presentó escrito de contestación a la demanda. La Orden Sanjuanista del Monasterio de Villanueva de Sijena fue citada por edictos, no compareció y fue declarada en rebeldía procesal. Las Reverendas Sanjuanistas del Monasterio de Valldoreix fueron citadas en legal forma, pero no comparecieron, y fueron declaradas en rebeldía procesal. El Museo Nacional de Arte de Cataluña contestó a la demanda solicitando su desestimación. El juzgado de primera Instancia dictó sentencia estimando la demanda (salvo respecto de la Federación de la Orden San Juan de Jerusalén). La sentencia de primera instancia fue apelada por la Generalitat de Cataluña y por el Museu Nacional D'Art de Catalunya. El Ayuntamiento de Villanueva de Sijena y la Comunidad Autónoma de Aragón se opusieron al recurso. Una vez personadas las partes, la Audiencia Provincial resolvió mediante auto de 13 de julio de 2017 admitir como interviniente adhesivo simple al Consorci del Museu de Lleida Diocesà I Comarcal, que, de conformidad con el art 13 LEC, presentó escrito de alegaciones admitido por auto de 6 de octubre de 2017. La Audiencia Provincial desestimó los recursos de apelación interpuestos por la Generalitat de Cataluña y por el Museu Nacional D'Art de Catalunya, condenando a los citados apelantes al pago de las costas causadas por sus respectivos recursos. El Supremo desestima los recursos. | |
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